Oísteis que fue dicho "TENEMOS PLAZO HASTA EL 9 DE ENERO PARA ACTUALIZAR REGLAMENTO"?
Acá toda la verdad desde un punto de vista profesional, técnico y operativo.
Estimadas y estimados copropietarios:
Como muchos ya saben, la Ley N.º 21.442 fijó como fecha límite el 9 de enero para adecuar los Reglamentos de Copropiedad. Desde que se anunció este plazo, comenzaron a circular múltiples ofertas de estudios jurídicos y empresas especializadas, muchas de ellas con costos bastante elevados. Es importante recordar que la ley no exige contratar estos servicios, sino que establece requisitos de forma y procedimiento que pueden ser gestionados por la propia comunidad con una administración responsable y bien informada.
Como paréntesis, Durante los últimos meses, se han difundido diversos comentarios y opiniones sobre temas del condominio (reglamento incluido), lo que ha generado confusión en la comunidad. En ese contexto, la alternativa más económica —impulsada por la administración actual— fue descartada por la propia administración, debido a los comentarios y declaraciones de cierto tenor (el que no se nombrará aquí) que son conocidos por todos. En su lugar, se tomó la opción externalizar el servicio, el cual lo tomará una empresa de abogados llamada "COPROPIEDAD CON PAZ LIMITADA". Los detalles se informarán en su debido momento en conjunto con sus respectivas cotizaciones. Desde luego, toda determinación se tomó a nivel de Comité de Administración.
Volviendo al tema, esta decisión (la de postergar la asamblea y el reglamento) se tomó con prudencia, considerando también un antecedente relevante: históricamente, muy pocas asambleas han logrado el quórum necesario para sesionar, por lo que optamos por postergar la asamblea de diciembre y esperar el vencimiento del plazo legal, evitando así convocatorias infructuosas y gastos innecesarios. Ahora bien, esto no significa que no se haya rendido ninguna gestión a la fecha. Lo hacemos mes a mes y puede revisarlo en la sección Reportes de Gestión Mensual del presente portal y mediante el COMUNICADO No. 10.
Un punto clave es la Circular Ord. N.º 40, de 11 de diciembre de 2025, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Condominios, que aclara que no es efectivo que la falta de adecuación oportuna implique la aplicación automática del Reglamento Tipo. En caso de no actualizar a tiempo, el reglamento vigente sigue aplicándose en todo aquello que no sea contrario a la Ley 21.442 ni a su Reglamento (Decreto N.º 7 del Minvu). Además, la circular recuerda que el comité de administración tiene la obligación de revisar el reglamento vigente y proponer su adecuación a la asamblea.
Con estos antecedentes, y buscando avanzar de manera ordenada, transparente y cuidando el bolsillo de todos, la administración ha resuelto lo siguiente:
📅 Convocatoria a Asamblea Ordinaria Online
En los próximos días recibirán la citación formal para una ASAMBLEA ORDINARIA bajo modalidad online, la cual fue postergada desde diciembre precisamente para esperar la publicación del Reglamento Tipo y así trabajar con información completa y actualizada. Esta modalidad telemática facilita la participación, considerando las dificultades históricas para alcanzar quórum presencial.
📌 Herramientas normativas que utilizaremos
Para esta convocatoria invocaremos las disposiciones del Reglamento Tipo relativas a:
- Asambleas telemáticas, y
- Asistencia a asambleas obligatoria,
lo que nos permitirá retomar el proceso de actualización del Reglamento de Copropiedad de manera eficiente y participativa.
En esta asamblea presentaremos el plan de trabajo para la actualización del reglamento, junto con los pasos y plazos estimados.
Agradecemos su atención y participación. Nuestro objetivo es avanzar con responsabilidad, sin gastos excesivos y con apego a la ley, para que cada copropietario cuente con información claro y confiable.
📚 MATERIAL COMPLEMENTARIO (lectura optativa)
La Circular Ord. N.º 40 del 11 de diciembre de 2025, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Condominios, establece que:
- La falta de adecuación del reglamento dentro del plazo no implica la aplicación automática del Reglamento Tipo aprobado por el Minvu.
- En caso de no actualizar a tiempo, siguen vigentes todas las disposiciones del reglamento inscrito que no sean contrarias a la Ley 21.442 ni a su Reglamento (Decreto N.º 7).
- La Ley 21.442 y su Reglamento tienen primacía sobre cualquier disposición del reglamento de copropiedad que les sea incompatible.
- El comité de administración tiene la obligación de revisar el reglamento vigente y proponer su adecuación a la asamblea.
Esto significa que el Reglamento Tipo es aplicable como marco supletorio, cubriendo aquellas materias donde el reglamento vigente no se ha adecuado o contiene disposiciones contrarias a la ley. Pero el reglamento anterior no se invalida en su totalidad: sigue operativo en todo lo que sea compatible con la normativa actual. Esta convivencia normativa permite avanzar con calma, sin presiones externas ni gastos innecesarios, y con plena validez jurídica mientras se trabaja en la adecuación formal.
📎 Documentos de referencia
Para quienes deseen revisar los documentos legales mencionados en este comunicado, pueden acceder directamente a los siguientes archivos:
- Circular 13 Ord. N.º 40 (11.12.2025).
- Reglamento Tipo aprobado por el Minvu.
- Reglamento de Copropiedad vigente del condominio.
Haz clic en los botones correspondientes para ver cada documento.